El Consejo de Estado hizo un llamado de atención a los funcionarios judiciales para que dejen a un lado sus creencias y opiniones personales al momento de fallar un proceso. El pronunciamiento del Alto Tribunal fue hecho al condenar a la Fiscalía General de la Nación y a la Rama Judicial por la privación injusta de la libertad de una mujer que estuvo detenida cerca de 6 años por supuestamente haber matado a su bebé al momento de nacer. Los hechos ocurrieron en abril de 1996, en el municipio de Abejorral (Antioquia), cuando la mujer dio a luz en el baño a una bebé, luego de esconder durante nueve meses el embarazo, que al parecer había sido producto de un abuso sexual, por temor a la reacción de sus padres. Al momento de nacer, la niña cae en el sanitario y cuando la mamá trata de ayudarla se da cuenta que no tiene vida. La joven es llevada por sus padres y hermanas al hospital, donde narra todo lo ocurrido, pero el médico interpreta de manera errónea su relato y lo toma como una confesión de homicidio y con fundamento en ello, manifiesta ante la Fiscalía que la joven había estrangulado a la recién nacida, conclusión que también consignó en la necropsia. Con fundamento en ese testimonio, la Fiscalía ordena su captura y la acusa por el delito de homicidio agravado. El Juzgado Promiscuo de Abejorral la condena a 42 años de prisión, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Antioquia en agosto de 1997. El caso llega en casación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual ordena su libertad inmediata señalando las graves falencias en que incurrieron tanto el médico que practicó la necropsia como el Fiscal y los Jueces a la hora de hacer la respectiva valoración de las pruebas. La joven afectada demanda al Estado por los perjuicios que se le ocasionaron a ella y a su familia, y la Sección Tercera del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, falla a su favor al reconocer que se violaron sus derechos. La Sala señala que la Fiscalía, sin hacer un análisis detallado de lo que había ocurrido, procedió a darle pleno crédito al protocolo de necropsia, y dejándose llevar por sus prejuicios, desde el comienzo tuvo a la demandante como una homicida y la trató de manera irrespetuosa al darle poco crédito a su relato cuando manifestaba que había ocultado su embarazo por temor a los padres, argumentando que “ya pasaron las épocas en que las muchachas quedaban embarazadas en las piscinas, porque el cuento no se lo siguió tragando nadie”. El fallo deja claro que “el trato que recibió la madre estuvo edificado en prejuicios y visiones estereotipadas del papel de la mujer, además de un desconocimiento absoluto del contexto social, cultural y económico en el que acaecieron los hechos, lo que derivó en la vulneración de sus derechos fundamentales, constitucional y convencionalmente protegidos; proceder que no es correcto y menos de un funcionario judicial, de quien se espera siempre, que obre con imparcialidad, rectitud y máxima prudencia, y sobre todo, que esté libre de juicios apriorísticos que nublen su entendimiento y entorpezcan la labor que se le ha encomendado”. El caso llegó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde el Estado colombiano concilió con la afectada y en noviembre de 2012, en la plaza central del municipio de Abejorral, el Ministerio de Justicia reconoció públicamente su responsabilidad a nivel internacional, por la privación injusta de la libertad que tuvo que sufrir la señora. El Consejo de Estado ordenó el pago de cerca de 800 millones de pesos de indemnización para la afectada y su familia por los daños y perjuicios ocasionados.
CONDENAN ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD